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El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Reseña histórica

Desde la Antigüedad hasta el siglo IV, los niños vivieron una etapa signada por el infanticidio, pues los padres resolvían sus ansiedades respecto de la crianza de los niños matándolos.

Desde finales del Siglo IV al XIII, los padres empezaron a aceptar al niño como poseedor de un alma, y éste era entregado a un ama de crianza, un convento o monasterio, se lo cedía a otras familias como criados o como rehenes o lo mantenía en el hogar en grave abandono afectivo; fue una etapa en la que existió grandes castigos físicos, se promulgó una ley del siglo XIII que dio carácter público al castigo corporal de los niños: “Si se azota a un niño hasta hacerle sangre, el niño lo recordará, pero si se le azota hasta causarle la muerte, se aplicará la ley”

A comienzos del siglo XIV hasta XVII, se consideró al niño como cera blanda o arcilla al que hay que moldear, se aumento el número de manuales de instrucción infantil y se expande el culto a la Vírgen y prolifera la imagen en el arte de la madre solícita. Comienza a reprobarse la utilización de los niños con fines sexuales.

En el siglo XVIII, los padres se aproximan más al niño para tratar de dominar su mente y controlar su interior, su voluntad. Continuó la campaña contra la utilización sexual de los niños pero tomó un nuevo giro, pues comienza a castigarse a los niños por tocarse los genitales, esto llegó hasta extremos graves como amenazas reales de castración y mutilaciones efectivas.

En el siglo XIX la crianza de un niño ya no consistió tanto en dominar su voluntad como en formarle, guiarle por el buen camino, enseñarle a adaptarse, socializarlo. Pues se agrava la situación delictual de los menores.

El problema de la delincuencia juvenil empezó a tratarse en 1856 por un conjunto de personas que conformaron un grupo llamado Movimiento de los Reformadores (1856-1875) de los cuales lo único que se sabe es que, trajeron por primera vez a América a la minoridad como un problema que debía ser resuelto por el estado mismo para proteger a los ciudadanos de éstos menores delincuentes.

Sin embargo, para la época no existía ningún tipo de leyes a favor ni en contra de los llamados menores, así pues, la delincuencia juvenil era penalizada de igual forma que la de los adultos, pero en el caso del maltrato infantil, no existía una ley de protección, y es que el giro en el sistema de protección legal e institucional de los niños maltratados, se produce a partir del primer proceso judicial en Estados Unidos que reconoce por primera vez en 1874 el maltrato infantil.

Mary Ellen Wilson, una niña de ocho años de edad nacida en la ciudad de Nueva York en 1866, era golpeada continuamente, herida con tijeras, atada a la cama, presentaba síntomas de desnutrición severos y otras señales de maltrato físico y negligencia. Una trabajadora intentó intervenir en defensa de Mary Ellen, acudiendo a todos los estamentos oficiales, pero ante la inexistencia de leyes que recogieran específicamente el maltrato de los niños por sus padres o cuidadores, todos los estamentos oficiales rehusaron emprender cualquier tipo de acción o proporcionar ayuda.

En su desesperación, la defensa de la niña se dirige a la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales. Puesto que los animales se encontraban legalmente protegidos del tipo de violencia al que Mary Ellen se encontraba sometida y puesto que Mary Ellen era parte del reino animal debía ser posible que esta sociedad para la protección de los animales interviniera ante los tribunales en defensa de la niña. El argumento que se empleó en el proceso judicial era que Mary Ellen merecía, al menos, tanta protección como un perro.

Se evidencia pues que es hasta mediados del Siglo XIX existió un tratamiento jurídico-penal que no diferenciaba al menor del adulto. Esto ocurría tanto a nivel normativo en general, como a nivel de la ejecución misma de las penas.

Según Bonasso, es

Propio de ese siglo el concebir y poner en práctica aquellos mecanismos que recojan y protejan a una población infantil que no ha tenido acceso, o ha sido expulsada del sistema escolar. Se asiste, de este modo, al proceso de construcción socio-penal de la categoría ‘niño’, de la cual, el menor ‘abandonado–delincuente’, constituye su expresión más acabada.

Basándose en ésta protección surgen los Tribunales de Menores como reacción frente al maltrato al que eran sometidos los niños institucionalizados. Las denuncias de las espantosas condiciones de la vida en las cárceles, en donde los menores eran alojados junto con los adultos, sientan las bases para un movimiento de reforma que se inicia en EE.UU. En 1899 se crea, en la ciudad de Illinois, el primer Tribunal de Menores. Estas medidas se propagan rápidamente, imponiéndose también en América latina y Europa.

Entre los cambios sustanciales que se producen a raíz de la instalación de los Tribunales de Menores cabe destacar:

ä La aparición de un juez unipersonal y especializado con un altísimo poder de discrecionalidad.

ä La simplicidad de las prácticas procesales.

ä La incorporación de un lugar diferenciado para la ejecución de las Penas.

ä El fuerte desplazamiento del uso de penas por medidas de seguridad.

ä La introducción del carácter indeterminado de penas o medidas de seguridad.

ä La indistinción normativa y, en el plano de las consecuencias reales, entre comportamientos violadores o no de la normativa penal.

Hacia finales de este siglo se comienzan a introducir formas de tratamiento penal diferenciado, consistentes, en su gran mayoría, en algún tipo de reducción de las penas previstas para los adultos.

La figura del menor “delincuente-abandonado” estará presente en todas las legislaciones latinoamericanas, desde los comienzos del siglo XX. Esta indistinción entre las categorías de delincuente y abandonado, obtiene confirmación en todos los foros de importancia de la época, siendo Argentina la primera en Latinoamérica en adoptar las nuevas ideas, y en crear la primera Legislación penal específica en 1919, Ley Agote la cual entre otras cosa establecía a favor de los adolescentes infractores o abandonados la reducción de un tercio a la mitad la pena si el infractor era un menor de 18 años.

En éste mismo año Eglantyne Jebb y su hermana, crean la Primera Organización Cuidemos los Niños (Save the Children) cuyos postulados son tomados en cuenta en 1924, por la Declaración de Ginebra de los derechos del niño, en la cual se enuncia de manera generalizada, derechos, a favor de los infantes, no obstante, aún no se establecía una justicia diferenciada de los adultos para los jóvenes, tampoco se dio un tratamiento diferenciado a los menores delincuentes de los menores en situación de abandono.

En tal sentido trece años más tarde en 1937 expresaba el doctor Roberto Berro:

…yo excluyo radicalmente la tendencia a separar el menor delincuente del menor abandonado, moral o materialmente. Uno y otro necesitan la misma protección, porque la falta o el delito de los primeros, no es otra cosa que el síntoma visible que permite indicar mejor la terapéutica que ha de detener la caída, corregir el camino, salvar una conducta o formar un hombre

La intencionalidad del doctor Berro era la de dar compasión y protección a los menores, independientemente de la causa de su situación irregular, pero no por ser sujetos de derechos. No se advertía que la compasión que se proponía para el infractor tenía -aparte de la represión a la que la competencia ilimitada de los jueces recurría según su poder discrecional-, como contracara, que el menor abandonado pasaba sutilmente a ser visto como delincuente, a ser tratado como tal, y que en la indivisión de su convivencia para el tratamiento, las pautas para la atención de infractores prevalecían y se aplicaban por igual a los niños o jóvenes que se hallaban institucionalizados por causal de abandonado.

Los Niños, Niñas y Adolescentes de esa época que se encontraban en situación irregular de abandono eran considerados delincuentes y eran los escogidos (junto con los que cometían hechos delictivos), en muchos países para ir a la guerra, ya que en dicho período no existían derechos humanos, de éstos sólo empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno.

Dichos derechos surgen como un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que reconoció lo establecido en 1924 en la Declaración de Ginebra y distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.

Son, asimismo, relevantes: la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.

Hasta el momento se habían suscrito convenciones, y declarado derechos de forma general, sin especificación alguna (solo la prohibición de llevar niños, niñas, adolescentes y mujeres a la conflictos armados) ni división etérea de las mismas, dejando de alguna forma (salvo lo anteriormente expuesto) a un lado a los niños.

De ésta manera avanza muy lentamente el reconocimiento de los derechos de los niños y jóvenes, y es el 20 de noviembre de 1959 que en resolución N° 1386 La Asamblea General, de las Naciones Unidas Proclama la Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los principios entre los cuales destaca, el principio a una identidad, a tener una educación, a tener seguridad y por primera vez se señala el Principio de Interés Superior del Niño..

Como es evidente a finales del siglo XX se dieron grandes pasos a favor de los niños, niñas y los adolescentes, destaca por ejemplo en Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de Noviembre de 1985, en la cual entre los aspectos más importantes incide la determinación de lo que es un menor y por primera vez se señala que la justicia para el menor debe ser diferenciada del adulto.

Además, se plantea reducir el campo de acción del sistema judicial únicamente para los casos realmente relevantes. Los conflictos menores deben ser atendidos por la escuela, el hogar, la comunidad, lugar de trabajo, etc., brindando orientación al niño y al adolescente. Por otro lado, se plantea la necesidad de minimizar y hasta eliminar el uso de la prisión preventiva y el encarcelamiento.

Cuatro años después de Adoptadas éstas Reglas y Treinta Años más tarde de la Declaración de los Derechos del Niño la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la cual entre otras cosas exige que todas las medidas adoptadas por un Estado en relación con los niños deberían tener como consideración fundamental favorecer los intereses del menor.

La Convención proporciona a los niños los mismos derechos fundamentales y libertades públicas que tienen los adultos en la mayoría de los países desarrollados, exige una protección para los niños contra toda clase de maltrato y pide para éstos un nivel de vida adecuado, una buena formación, asistencia sanitaria e incluso diversión.

La Convención no es directamente ejecutoria, pero los gobiernos que la firman y ratifican deben presentar informes sobre el progreso efectuado en el cumplimiento de tales objetivos, a un comité de las Naciones Unidas dedicado a velar por los derechos del menor.

Siendo el primer país en adecuar su legislación a las exigencias de la Convención Brasil, con la aprobación del Estatuto del Niño y del Adolescente en 1990 el cual establece por primera vez en la región algunas precisiones sobre el tema de la respuesta estatal a las conductas tipificadas como delitos o faltas cuando son llevadas a cabo por personas que tienen menos de dieciocho años.

En ese mismo año, el 14 de Diciembre la Asamblea General de las Naciones Unidas, Adoptó y proclamó dos instrumentos que ampliarían los derechos de los Jóvenes que incursionan en el campo penal, siendo el Primero las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), en la cual entre otras cosas destacan el fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del delincuente, así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.

El segundo Instrumento no es otro más que las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (directrices de RIAD) el cual señala aspectos de gran relevancia en los cuales destacan, la necesidad de esfuerzos de toda la sociedad de forma de garantizar un desarrollo armonioso de los adolescentes, además deberá reconocerse la necesidad y la importancia de contar con políticas progresistas de prevención de la delincuencia

Ahora bien, Venezuela ratifica la convención 4 meses antes de la adopción por las Naciones Unidas de los mencionados instrumentos, y nueve meses después de promulgada la convención, el 29 de Agosto de 1990; Sin embargo, es a partir del año 1995 cuando se comienza a gestar en Venezuela el cambio de legislación en esta materia, con la introducción del Anteproyecto de la Ley Orgánica sobre Protección del Menor por parte del Instituto Nacional de Asistencia al Menor (INAM) ante la Comisión Especial del Congreso. Dicho anteproyecto según Bolaños (2001) tiene su punto de origen en la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989.

En julio de ese mismo año el Partido Social Cristiano COPEI, introduce en la cámara de Diputados del Congreso de la República, un proyecto de Reforma Parcial a la Ley Tutelar de Menores.

Posteriormente en octubre de 1996 el equipo redactor de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) se incorporó oficialmente al proceso dando forma jurídica a las ideas y aspiraciones ampliamente debatidos a todos los niveles incluso por los niños y adolescentes. Se inicia de esta manera el proceso legislativo, con el cual se llega a un considerable consenso en el año 1997,se finiquitó la redacción con un ejercicio de Derecho comparado, examinándose cuidadosamente todas las leyes y códigos que sobre niños y adolescentes se han dictado en América Latina depurándose así el proyecto para evitar los errores y acoger los aciertos de los países hermanos.

Finalmente el 2 de septiembre de 1998 el Presidente de la República da a la ley el ejecútese y la orden de ser publicada en Gaceta Oficial un mes después, para ser puesta en vigencia el 1º de Abril del año 2000. A partir de este momento se dejó atrás la doctrina de situación irregular y se pone en práctica la doctrina de protección integral, Sin embargo, se producen en Venezuela dos fenómenos jurídicos de considerable trascendencia: en primer lugar, se sincera la situación normativa de la justicia penal de los Niños y de los Adolescentes, pues al suscribir y ratificar la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Venezuela convierte este instrumento jurídico en Ley de la República.

No obstante, ello no significó la automática derogatoria de la ley que anteriormente regulaba esta materia; la Ley Tutelar del Menor siguió vigente y en consecuencia se produce una doble regulación jurídica de una misma materia en el ámbito de nuestro territorio. El problema real de esta situación estuvo fundado en el hecho de que la regulación normativa contenida en ambos instrumentos era totalmente antagónica, y entre los modelos planteados por una y por la otra, no era posible ningún tipo de conciliación.

Por otra parte, la aprobación de esta ley, permite que Venezuela responda a las exigencias internacionales y al proceso de armonización de normas que se vive tanto en los países del cono sur como en los países andinos. Este proceso resulta importante ya que permite cierto nivel de identidad entre las realidades normativas de esta familia de países, lo que colabora con la posibilidad de compartir proyectos, planes y prácticas necesarios para combatir la terrible realidad que nos es común referente a nuestros niños y adolescentes, al tiempo que brinda la oportunidad de afianzar el sentido de solidaridad y ayuda mutua a escala internacional, en materia de política criminal.

El 10 de Diciembre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA), es objeto de una reforma parcial, denominándose ahora según gaceta Oficial N°5.859 Ley rgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha reforma no se altera el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ratificándose como La Ley más moderna en materia de protección y responsabilidad penal del adolescente.

Finalmente como indica Perillo (2002), con la evolución de dicho sistema queda definitivamente desvastada la doctrina de Situación Irregular… y ganan los derechos humanos, el debido proceso, la nivelación como personas…

julio 9, 2008 Posted by | responsabilidad penal del adolescente, Uncategorized | | Deja un comentario

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julio 9, 2008 Posted by | Uncategorized | 1 comentario